$ 1.500 anuales para comercio-e
con tarjetas de crédito
En la Gaceta Oficial N- 37.957, el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio de Finanzas acuerdan la modificación del artículo 1 del Convenio Cambiario, para permitir el comercio electrónico en moneda extranjera (compras por Internet):
CONVENIO CAMBIARIO N° 6
Entre el Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, en su cáracter de Ministro de Finanzas, autorizado por Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano DIEGO LUIS CASTELLANOS, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión ordinaria N° 3.654, celebrada el 10 de junio de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 7, numerales 2, 5 y 6; 21, numerales 15 y 16; 33; 110; 111 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se ha convenido lo siguiente:
Artículo 1. La adquisición de divisas por parte de personas naturales y jurídicas, para atender gastos de consumo por concepto de viajes en el exterior, así como los gastos relacionados con consumos, reservas, domiciliación de pagos y comercio electrónico en moneda extranjera, estará limitada a los instrumentos de pago y montos que determine la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y sujeta a los requisitos y condiciones que al efecto establezca dicha Comisión, previa opinión técnica del Banco Central de Venezuela.
Esta disposición estará vigente a partir del 21 de junio.
Compras por Internet autorizará Cadivi. Cadivi.gov.ve.
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