miércoles, 12 de febrero de 2003

Dólares para tecnología sin normativa. En un interesante artículo de PC-News, Antonio Urbina se refiere a las dificultades para la adquisición de divisas para la compra de productos y servicios a través de Internet. Dice el artículo:
"Según el artículo 29 del convenio cambiario número 1 las inversiones en tecnología que se traduzcan en un desembolso en la divisa norteamericana se podrán realizar pero siempre y cuando la persona natural o jurídica este inscrita en el registro respectivo que lleva la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), organismo adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, se debe tener un contrato debidamente notariado y firmado por ambas partes, algo un poco complicado si estamos hablando de un ente como Network Solutions o Direct NIC."
El abogado especialista en la materia, Miguel Osío del escritorio jurídico Torres, Plaz y Araujo, quien conversó en exclusiva con Urbina, indicó que "existen providencias que regulan las importaciones, exportaciones y compra de divisas por parte de la banca nacional, sin embargo falta regulación para la adquisición de divisa foránea en los procesos de repatriación de capitales, inversión, manejo compra / venta de los Bonos Brady venezolanos, deuda privada externa, repartición de dividendos, pago de regalías por licencias de marca y especialmente una providencia para el sector tecnológico."

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